Ahora que pasó un poco la fiebre
de turno, ahora que ya los medios no publican tanto, ahora que las imágenes
desgarradoras no esfuman el límite entre la sensibilización ante una noticia y
el amarillismo que abraza el sensacionalismo, ahora que ya aflojaron un poco
los comentarios más banales, ahora es cuando me gustaría apuntar un poco sobre
un tema “tan controversial” como lo
es el conflicto que se viene dando desde hace más de seis décadas por aquellas
tierras donde alguna vez no hubo más que vientos desérticos mezclados con olor
a sal.
Todo hecho claramente tiene un
pasado, un presente y un futuro, y es clara la diferencia (o debería serla) de
un análisis de hechos históricos y lo que pueden ser las conclusiones
individuales, las evaluaciones y reflexiones de cada uno de nosotros que puedan seguir a los hechos. Más claras deberían ser las evaluaciones de organismos
oficiales – si se quiere “imparciales” – sobre un hecho o una cadena de hechos.
He leído no solo artículos de diarios, declaraciones oficiales y no oficiales,
sino que también he visto blogs enteros que tratan el tema además de haber
escuchado debates y discusiones entre gente idónea en el asunto, pero
prácticamente nunca logré encontrar a una sola persona que intentara analizar
el asunto sin una camiseta puesta, sin partir de la defensa acérrima de los
judíos israelíes o los musulmanes palestinos. De hecho hace no mucho vi un blog
que parecía realmente prometedor, de una chica mexicana, quien comenzaba
haciendo una gran introducción y obviamente aclaraba que no quería las verdades
a medias, sino que iba a exponer desde un punto de vista más amplio “la verdad”
sobre este conflicto. Pero poco a poco, incluso ella que publicaba un trabajo
muy bien armado, dejaba resbalar su pie sobre la resbaladiza superficie de la
parcialidad y todo argumento que pudiera darle la derecha en cierto sentido a
los árabes palestinos se convertía en “lo que la prensa vende” mientras que
todo lo que el Estado Israelí hacía era “lo verdadero”. De la misma manera he
visto información similar, pero desde la mirada opuesta donde todo acto israelí
se basa en la crueldad mientras que un random
acto palestino es el equivalente al mandamiento de un ángel.
Decidí entonces escribir este
artículo que se divide en dos partes, sabiendo que el mismo probablemente no
será del agrado de muchos (justamente por los conceptos manejados en el artículo
previamente publicado en Montevideo Étnico: EL DESAFÍO). En base a algunos documentos, compongo el siguiente
recuento desde la humildad de uno más que escribe sobre este asunto con lo que
sabe de él, sin la ambiciosa pretensión de “poseer la verdad” ni mucho menos; sin
ningún lazo con ninguno de los bandos en conflicto, intentando simplemente
llegar a entender una serie de hechos históricos desde el punto de vista humano,
pero sobre todo legal. Apunto aquí algunos dictámenes que lejos de tener como
fuente mi punto de vista, vienen de un organismo mundial que se declaró de
manera muy clara hace ya poco más de diez años por una parte, pero incluyo
también otros comentarios sin “solemnidad legal”, pero interesantes a mi entender.
El enfoque desde el punto de vista legal, prescinde de las múltiples razones
que unos y otros dan sobre el derecho sobre esas tierras y pone como fecha de
partida la resolución de la ONU de 1947.
Si vamos a los innumerables
argumentos que se utilizan hoy en día en este conflicto, tenemos desde el
derecho divino hasta la eliminación de una etnia por completo. Los hilos de
sangre que corren desde hace muchos años en esa zona se desenvuelven entre
argumentos que hoy en día se enredan y hacen que veamos esa realidad “tan
compleja” con la que nos enfrentamos como algo indescifrable. En los
innumerables debates televisivos que hay sobre el tema, muy pocos son los que
responden a las preguntas, sino que cada miembro del debate responde a las
acusaciones del adversario con otra acusación, basados en el amplio repertorio
de tragedias causadas por israelíes y palestinos durante los últimos decenios.
Incluso vemos esto en discusiones en redes sociales, donde toda discusión se
basa en justificaciones de unos y otros, cuando seguramente si las cosas no se
juzgaran con la camiseta puesta, ninguno de los dos justificaría la mayoría de
lo que se discute. Haciendo una recorrida por los argumentos más usados,
tenemos el que sostienen muchos judíos de que el territorio les pertenece por
legado histórico y religioso, y que tienen derecho de tener allí le tierra
prometida. También están los que sostienen que históricamente esas tierras las
habitaron pueblos árabes, por lo que les corresponde tener allí un Estado
árabe. Quizás ambos estén en lo correcto, y ambos estén equivocados.
Históricamente esas tierras fueron habitadas por centenares de pueblos, entre
ellos gente que profesaba el judaísmo y gente que profesaba el Islam. De hecho,
la mayor parte del tiempo ambas religiones convivieron, pero también pasaron
por allí los cristianos. Entonces imaginemos qué sucedería si cada pueblo que
alguna vez haya pertenecido a alguna zona geográfica decidiera reclamar su
dominio sobre dicho territorio. ¿Qué sucedería? Resulta curioso saber que antes
de que la ONU decidiera adjudicar esas tierras que eran un protectorado inglés
a un Estado judío y otro árabe, mientras los palestinos pusieron su grito en el
cielo, el Jefe Rabino de Jerusalén escribió a la ONU exigiendo que tal decisión
no se tomara, ya que según las historias bíblicas, después de la destrucción
del templo, se les prohíbe a los judíos formar un reino o una nación. Dicha
personalidad religiosa en Jerusalén declaró en su carta a la ONU que se oponían
a la formación de un estado sionista ya
que el mismo iba en contra de sus creencias religiosas, lo que conllevó desde
entonces al repudio de un gran sector de los Rabinos hacia el Estado de Israel,
el cual creen una creación del Sionismo, movimiento político que difiere de lo
que ellos llaman verdadero judaísmo. Pero a su vez los árabes que hoy reclaman
la totalidad de esa tierra como suya, en su momento la dejaron parcialmente
poblada y ante la menor oportunidad la vendieron al mejor postor sin imaginar
que años después andarían vagando por el mundo sin un lugar propio.
Ante tanta confusión y
acusaciones actuales de un lado y otro sobre este tema, creo necesario antes
que nada separar lo que son algunos aspectos que conciernen a veredictos de
organismos internacionales y documentos históricos de lo que son las opiniones
o conclusiones mías o de algunos personajes que citaré, pues lejos está mi
intención de confundir puntos de vista con documentos y hechos históricos.
Discusiones y textos sobre si el Estado de Israel debe estar en esas tierras o
si los árabes palestinos deberían ocuparlas hay miles, por lo que yendo
sencillamente a lo legal, desaparecen increíblemente muchas de las
controversias que existen hoy en día, y que se utilizan como argumentos en
debates por doquier. Lo primero que hay que tener en cuenta desde el punto de
vista legal, es que en el año 1947 la ONU sienta las bases para la creación de
un Estado judío que a la postre se consolida como el Estado de Israel con
ciertos límites legales, y a su vez adjudica otra parte de las tierras a los
árabes de la zona para la formación de un estado árabe. La falta de sensatez en
la delimitación de dicha división queda fuera de este artículo por razones de
espacio y tiempo, pero basta con simplemente mirar dicho mapa para darse cuenta
de que un conflicto entre ambas partes era inevitable.
En julio de 2004 la organización
judicial más importante del mundo, La Corte Internacional de Justicia, entregó
una recomendatoria que pasó a ser un hito, sobre el muro que Israel construía
en los territorios ocupados. En dicho
documento la Corte sostiene que el muro que Israel construye es ilegal, que
tiene que ser destruido y que Israel tiene que pagar compensación por los daños
hechos.
En realidad, ese hecho tan claro
y contundente fue quizás el aspecto que menos me interese destacar de la
recomendación de la Corte Mundial, ya que lo verdaderamente importante surge en
que antes de poder dictaminar tal opinión, La Corte Internacional de Justicia, tuvo
que dictaminar sobre casi todas las cuestiones que involucraban ese hecho. Pues
antes de poder determinar la ilegalidad del muro que se estaba construyendo, la
Corte debía revisar cada uno de los puntos base que se utilizaron como argumento
y fundamentación para dar origen a tal acto. Estos argumentos o puntos en
discusión son las llamadas “cuestiones de
estatus final” las cuales comúnmente se dice que son cuatro:
1. Fronteras: ¿cuáles son las fronteras legítimas del estado israelí?
¿Cuáles son las fronteras legítimas del estado palestino?
2. Asentamientos: El estatus de los asentamientos que Israel ha
ido construyendo en los territorios que ha conquistado.
3. Jerusalén: El estatus de Jerusalén del Este.
4. Los refugiados
La Corte Mundial tuvo que analizar
las tres primeras cuestiones, fronteras, asentamientos y Jerusalén, antes de
que pudiera dictaminar sobre la legalidad del muro que Israel estaba
construyendo. Como fue definido por la Corte, el muro en cuestión se construyó
sobre una línea sinuosa que rodeaba los asentamientos judíos, por ende si los
asentamientos eran legales, entonces no habría mayores inconvenientes, pero si
los asentamientos eran una invasión del territorio del vecino, obviamente
surgirán cuestiones e interrogantes.
Éstas que serían aparentemente
las cuestiones o interrogantes intrincadas y complicadas fueron las estudiadas
por la mencionada Corte. ¿Qué fue lo que decidió la Corte Mundial?
Sobre las fronteras: Hay un principio fundamental de la ley
internacional, que se declara en el párrafo pre ambular de la famosa resolución
242 de las Naciones Unidas, que habla de “la
inadmisibilidad de la adquisición de territorios por guerra”. Aplicando este principio básico de la Ley
Internacional sobre la cuestión en discusión, La Corte declaró que Israel,
quien conquistó Cisjordania y Gaza durante la guerra de junio de 1967, no tiene
ningún derecho a ellas, justamente porque “es
inadmisible adquirir territorios por guerra”; recalcó que Israel no tiene
derecho alguno sobre ningún territorio que esté por fuera de su frontera previa
a junio de 1967. Cabe destacar que se refiere por ende a Cisjordania y Gaza
como “territorio palestino ocupado” (TPO). La clasificación de la Corte fue muy
clara y concisa y de hecho así aparecen denominados dichos territorios en
cualquier informe de derechos humanos sobre territorios ocupados, se los
declara Territorios Palestinos Ocupados (TPO). No cabe en esto ninguna
controversia, ya que estos territorios fueron adquiridos por Israel a través de
la guerra, por lo que Israel según La
Corte no tiene ningún derecho a ellos.
Estos no son como se dice a diario en las redes sociales, informativos o
incluso Wikipedia “territorios en disputa”. “Territorios en disputa” fue el
nombre dado por el Estado de Israel a estos territorios, no así por la
declaración de la Corte Mundial.
No se analizan aquí sentimientos
de pertenencia, derechos divinos ni opiniones personales de unos y otros, sino
que se trata de un dictamen de la Corte sobre las fronteras legales del Estado
de Israel y Palestina, aquellas definidas por la ONU en su creación. No se
analiza en este punto si las guerras de Israel fueron justas o injustas, o si
era justa o no la decisión de la ONU en la creación del Estado de Israel, mucho
menos si los judíos o árabes merecían vivir en esa zona. Se toma como un hecho
legal la creación de dicho estado en 1947 (le guste a quien le guste o le
moleste a quien le moleste) y desde allí se hace un dictamen legal sobre los
límites de las fronteras establecidas. Creo fundamental puntualizar una vez más
que estos dictámenes escapan a toda controversia y opiniones personales de unos
u otros, sino que arrojan una clara luz sobre una de las raíces del conflicto
en cuestión, sobre las discusiones que integran la famosa frase de “ellos
fueron los que comenzaron”.
Sobre los Asentamientos: Se trataba de unos 460.000 colonos que Israel
había transferido a Cisjordania y previamente a Gaza. ¿Cuál es su estatus bajo
la ley internacional? La declaración de la Corte Mundial sencillamente le quita
toda la controversia al tema y se pronuncia de manera muy clara. El Artículo 49
de la 4ta convención de Ginebra, declara
sin ambigüedades que “es inadmisible para
una potencia invasora, transferir a su población a territorio ocupado”. Por ende la Corte Mundial dice, citando las
resoluciones del consejo de seguridad de las Naciones Unidas, que “los asentamientos en territorio ocupado
constituyen una flagrante violación de la ley internacional”. Claro,
conciso, concreto, sin dudas, sin ambigüedades. Una vez más, cito aquí una
declaración de la Corte. No están en discusión las subjetividades de unos y
otros con respecto al derecho que puedan tener sobre los territorios ni las
viviendas, no se trata de sentimentalismos ni herencias de sangre, ni la
palabra de la Torá o el Corán, sino simplemente de algo concreto y claro: La declaración
de la Corte Internacional de Justicia al respecto.
Sobre Jerusalén del Este: Este fue y es un caso en el que se
dedicó mucha energía y recursos para tratar de resolverlo, desde un punto de
vista práctico, en los hechos. No obstante, a nivel legal, no hubo discusión
alguna al respecto. ¿Cómo adquirió
Israel el este de Jerusalén? Exactamente de la misma forma que adquirió
Cisjordania y Gaza, durante el transcurso de una guerra ya que el territorio no
estaba incluido en el Estado creado con el aval de la ONU. Se recalca
nuevamente que bajo la ley internacional “es
inadmisible adquirir un territorio a través de la guerra”, por ende se
declara que Israel no tiene derechos legales sobre Jerusalén del Este. La decisión de la Corte Internacional de
Justicia es muy explícita. Se refiere a Cisjordania, incluyendo el este de
Jerusalén y la franja de Gaza como TERRITORIO PALESTINO OCUPADO (TPO). No hay ambigüedades, ninguna cuestión a
definir, ninguna controversia, ninguna complejidad y al contrario de lo que
aquella chica mexicana del blog decía, esto no es lo que “la prensa inventa”,
esto es lo que La Corte decidió.
Pero más allá del dictamen de la
Corte, dedico algunas líneas para comentar lo siguiente, algo importante a
saber redactado por el Dr. Finkelstein: cómo se llegó a este veredicto. Se dice
que por lo general las sesiones de la Corte son muy reñidas. Como ejemplo está uno de los casos que se
creyó sería de los menos discutidos y debatidos, presentado en 1996 por los
doctores para los derechos humanos: la amenaza o uso de armas nucleares. Siendo uno de los principios básicos de cualquier
guerra la distinción entre civiles y militares y el hecho de que las bombas
nucleares no tienen dicha capacidad, era de esperarse que la decisión fuera muy
sencilla y unánime, sobre la ilegitimidad de dichas armas. Sin embargo fue una
votación muy reñida sobre la cual hay centenares de páginas escritas, siendo la
votación finalmente definida por el presidente de la Corte. ¿A qué viene todo esto? Cuando se le sometió
el tema del conflicto entre Israel y Palestina a la misma Corte, la votación
que definió los puntos antes mencionados no fue para nada reñida, la votación
fue de 14 a 1. El único voto diferente fue el del juez estadounidense Thomas
Buergenthal. El conflicto israelí
palestino no fue bajo ningún concepto una cuestión complicada para la Ley
internacional, sino que se evaluó según los principios fundamentales de la ley
internacional, los cuales a menudo no son tenidos en cuenta cuando se trata el
tema públicamente, en muchos noticieros ni en discusiones abiertas en facebook,
twitter o blogs. Incluso el voto del
juez estadounidense no fue en contra, sino que se mantuvo neutral, declarando
que a pesar de declararse neutral estaba de acuerdo con que bajo el artículo 49
los asentamientos son ilegales, y que si Israel estaba construyendo el muro
para defender a sus colonos, entonces el muro era ilegal.
Hasta aquí, lo expuesto trata
los dictámenes de la Corte Internacional de Justicia, basados en sus documentos
reunidos en conferencias del Dr. Norman Finkelstein, PhD en ciencia política
por la Universidad de Princeton. Hasta aquí se expusieron las conclusiones de
La Corte Internacional de Justicia sobre las grandes razones por las cuales
vivimos de cerca o a la distancia el conflicto que ha durado más tiempo en los
últimos cien años. Esto explica de manera clara el famoso mapita que todos
alguna vez hemos visto sobre la “pérdida de territorio por parte de los
palestinos” durante las últimas décadas, donde la mancha que representa al
Estado Israelí es cada vez más grande y diferente al establecido por la ONU en
1947. Espero que sea de utilidad quizás para aclarar al menos algunas dudas
sobre la legitimidad de los límites geopolíticos de ambos Estados y sobre todo
para confirmar que al contrario de lo que se dice por lo general, el origen del
conflicto y las razones por las cuales comenzó todo no son tan enredadas, ni
controversiales desde un punto de vista legal. Quizás sí se enreden las
cuestiones que implican a unos y otros cuando nos adentramos en las redes de
sangre y venganza que han teñido esta historia durante las últimas seis
décadas. Quizás a unos u otros les convenga más una historia enredada, quizás
sea a los reales interesados en la continuidad de estas guerras que todo
parezca una cuestión complicada e intrincada. Lo que sabemos al menos es que
desde el punto de vista legal, La Corte Mundial de Justicia tuvo un veredicto
muy simple, concreto y conciso. E insisto, lo expuesto hasta aquí busca escapar
a las miradas tuertas, a los sentimentalismos nacionalistas o étnicos, es
simplemente una resolución legal que lejos está de expresar “la verdad”.
Legalmente hay un Estado Israelí consolidado y otras tierras palestinas con
ciertos límites definidos por la ONU en 1947, pero a nivel práctico esos
límites difieren mucho de lo que alguna vez se planeó. Legalmente hoy en día el
Estado Israelí se encuentra por fuera de esos límites, los cuales según la
Corte Mundial de Justicia no le pertenecen. ¿Esto justifica las respuestas
palestinas a dicho problema? ¿Ampara esto los atentados en poblados israelíes?
¿Avala esto las respuestas militares de Israel a dichos atentados? Claro que
no. Simplemente busca arrojar un poco de luz sobre uno de los aspectos de este
conflicto.
En la segunda parte de este
artículo nos adentraremos en otras cuestiones que implican las redes
intrincadas que complejizan de cierta manera este conflicto hoy en día.
LA TIERRA PROMETIDA. PARTE II: OTRAS VOCES
LA TIERRA PROMETIDA. PARTE II: OTRAS VOCES